â la relación entre las disposiciones del sistema multilateral de comercio y las medidas comerciales adoptadas con fines ambientales, con inclusión de las adoptadas en aplicación de acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente;
Tomando nota asimismo de que el párrafo five del Acta Closing en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales (denominadas en adelante "Acta Ultimate" y "Ronda Uruguay", respectivamente) establece que las listas de los participantes que no sean partes contratantes del GATT de 1947 en la fecha del Acta Remaining no se consideran definitivas y se completarán posteriormente a efectos de la adhesión de dichos participantes al GATT de 1947 y de la aceptación por ellos del Acuerdo sobre la OMC;
â la vigilancia de las medidas comerciales utilizadas con fines ambientales, de los aspectos de las medidas ambientales relacionados con el comercio que tengan efectos comerciales significativos y de la aplicación efectiva de las disciplinas multilaterales a que están sometidas esas medidas";
Reconociendo que sus relaciones en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen significant y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo económico,
9. Los pormenores de la medida de limitación acordada se comunicarán al OST en un plazo de 60 dÃas contados a partir de la fecha de conclusión del acuerdo. El OST determinará si el acuerdo está justificado de conformidad con las disposiciones del presente articulo.
i) con respecto a la ayuda otorgada durante el perÃodo de base, se especifica en los cuadros pertinentes de documentación justificante incorporados mediante referencia en la Parte IV de la Lista de cada Miembro; y
Deseando fomentar la utilización de medidas sanitarias y fitosanitarias armonizadas entre los Miembros, sobre la foundation de normas, directrices y recomendaciones internacionales elaboradas por las organizaciones internacionales competentes, entre ellas la Comisión del Codex Alimentarius, la Oficina Internacional de Epizootias y las organizaciones internacionales y regionales competentes que operan en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitarias, sin get more info que ello requiera que los Miembros modifiquen su nivel adecuado de protección de la vida o la salud de las personas y de los animales o de preservación de los vegetales;
e) Esta exención se entiende sin perjuicio de las soluciones relativas a aspectos especÃficos de la legislación por ella amparada negociadas en acuerdos sectoriales o en otros foros.
Placas por concreto também podem possibilitar servir tais como suportes de prateleiras, dando uma cara Muito mais bacana ao lugar.
Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.
7. Zona de escasa prevalencia de plagas o enfermedades - Zona designada por las autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un paÃs, parte de un paÃs o la totalidad o partes de varios paÃses, en la que una determinada plaga o enfermedad no existe más que en escaso grado y que está sujeta a medidas eficaces de vigilancia, lucha contra la plaga o enfermedad o erradicación de la misma.
two. Cada uno de los Miembros conferirá a la OMC los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de sus funciones.
i) con respecto a la ayuda otorgada durante el for everyÃodo de base, se especifica en los cuadros pertinentes de documentación justificante incorporados mediante referencia en la Parte IV de la Lista de cada Miembro; y
Tomando nota de que los compromisos en el marco del programa de reforma deben contraerse de manera equitativa entre todos los Miembros, tomando en consideración las preocupaciones no comerciales, entre ellas la seguridad alimentaria y la necesidad de proteger el medio ambiente; tomando asimismo en consideración el acuerdo de que el trato especial y diferenciado para los paÃses en desarrollo es un elemento integrante de las negociaciones, y teniendo en cuenta los posibles efectos negativos de la aplicación del proceso de reforma en los paÃses menos adelantados y los paÃses en desarrollo importadores netos de productos alimenticios;